De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la LORRAA, el Estado venezolano reconocerá como refugiado/a a:
…toda persona que la autoridad competente reconozcan tal condición, en virtud de haber ingresado al territorio nacional debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social, u opinión política y se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad, no pueda o no quiera regresar al país donde tenía su residencia habitual
Para que el Estado venezolano considere a una persona como refugiado/a:
1. Que la Comisión Nacional para los Refugiados reconozca su condición de refugiado/a
2. Que la persona haya ingresado al territorio nacional, debido al temor de ser perseguido/a por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por tener cierta opinión política, o que el agente de persecución así lo crea.
3. La persona debe encontrarse fuera del país de su nacionalidad o de su residencia habitual.
4. La persona no quiere o no puede acogerse a la protección de ese país del cual es nacional; o que la persona no tenga nacionalidad y no pueda o no quiera regresar al país donde anteriormente tenía su residencia.
La LORRAA establece 3 principios fundamentales para la ejecución de sus disposiciones:
NO SANCIÓN
Ninguna persona que sea solicitante de refugio o refugiado podrá ser sancionada por haber ingresado ilegalmente a territorio.
NO DEVOLUCIÓN
Ninguna persona podrá ser devuelta a su país de origen, aun y cuando haya ingresado ilegalmente al territorio extranjero.
UNIDAD FAMILIAR
Debe respetarse en todo momento el principio de lo que implica que su núcleo familiar (compañero(a), hijos y posiblemente padres) también está amparado durante el proceso de refugio.
Estos 3 principios establecen que un refugiado JAMÁS puede ser expulsado, sancionado ni puede negársele la protección a los miembros de su familia.
Además de esto, el solicitante o el refugiado reconocido tiene garantizados todos sus derechos fundamentales por el país receptor: Vida digna, salud, educación y trabajo.
Los países, al ofrecer protección y seguridad a los refugiados, demuestran la importancia de la solidaridad internacional en cumplimiento a los principios fundamentales de cooperación, igualdad, reciprocidad, fortalecimiento de la paz y respeto a los Derechos Humanos.
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